Noticia Exclusivo suscriptores Las 3 razones de la Fiscalía para reactivar las órdenes de captura en contra de 16 capos de las bandas de MedellínLa resolución 0-0079 revoca el beneficio concedido a 23 cabecillas, entre estos los que participaron en el polémico 'tarimazo' en La Alpujarra.Isabel Cristina Zuleta en el 'tarimazo' en Medellín. Foto: Jaiver Nieto.Link Sara Valentina Quevedo DelgadoPERIODISTA JUDICIAL07.04.2026 10:04 Actualizado: 07.04.2026 11:46 Carlos LópezPERIODISTA JUDICIAL07.04.2026 10:04 Actualizado: 07.04.2026 11:46 Compartir Guardar Ingrese o regístrese acá para guardar los artículos en su zona de usuario y leerlos cuando quiera Reportar Resumen Cerrar Este resumen fue construido con ayuda de IA. Escuchar 00:0000:001X Comentar La url ha sido copiada en el portapapeles En medio de la polémica por la resolución que suspendió las órdenes de captura contra 23 cabecillas de bandas criminales de Medellín en negociaciones de paz, la Fiscalía se reversó.A través de la resolución 0-0079, revocó el beneficio a 16 de estos capos, entre ellos varios de los que participaron en el ‘tarimazo’ en La Alpujarra (Medellín), un mitin en el que estuvieron junto al presidente Gustavo Petro para anunciar supuestos acuerdos derivados de estos diálogos.Se trata de José Leonardo Muñoz Martínez, alias Douglas; Juan Carlos Mesa Vallejo, alias Tom; Freyner Alfonso Ramírez García, alias Carlos Pesebre; Jorge de Jesús Vallejo Alarcón, alias Vallejo; Dayron Alberto Muñoz Torres, alias El Indio; Walter Alonso Román Jiménez, alias El Tigre; Juan Camilo Rendón Castro, alias El Saya; Alberto Antonio Henao Acevedo, alias Albert; y Juan Fernando Álvarez, alias Juan 23. Todos con gruesos prontuarios criminales por delitos como homicidio, extorsión y secuestro.'La Oficina del Consejero Comisionado de Paz no mencionó que las personas estaban privadas de la libertad'El argumento principal de la Fiscalía fueron supuestas omisiones de la Oficina del Alto Comisionado de Paz en la solicitud que radicó para que se aplicara el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley de Paz Total, que permite estas gabelas para garantizar los acercamientos.“En la sustentación de la petición, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz no mencionó que, de las veintitrés personas cuya suspensión de órdenes de captura se solicitaba, dieciséis están privadas de la libertad en cumplimiento de condenas, lo cual torna improcedente la suspensión de órdenes de captura”, expuso el ente acusador en la resolución.'Es una medida excepcional y transitoria'La Fiscalía detalló que la norma a la que apeló el Gobierno para entregar el beneficio es una figura que “opera como medida excepcional y transitoria y tiene como único objetivo permitir que las autoridades adelanten conversaciones con las personas que el Presidente ha designado como voceros de una organización ilegal”.Sin embargo, reiteró que esto no exime el deber legal de dar aviso a las autoridades competentes para que se haga efectiva alguna orden de captura. Así lo ordenó la sentencia C-525 de 2023 de la Corte Constitucional, cuando declaró la exequibilidad parcial de la ley de ‘paz total’.La Fiscalía no podría excarcelar, ni mejorar o modificar las condiciones de reclusiónPara la Fiscalía, los funcionarios del Gobierno no podrían adelantar conversaciones y acercamientos con personas con órdenes de captura vigentes, pues estarían, al mismo tiempo, obligados a hacer efectivos esos requerimientos, a menos que estuvieran suspendidos o cancelados.En consecuencia, “la medida resulta, en principio, razonable y necesaria, en aras de materializar los mandatos de conservación del orden público a través de acercamientos y conversaciones con las estructuras de crimen organizado que demuestren voluntad de transitar hacia el Estado de Derecho”.Sin embargo, reiteró que esta suspensión solo puede concederse a quienes no se encuentran privados de la libertad, ya que la Fiscalía no podría excarcelar, ni mejorar o modificar las condiciones de reclusión, ni facilitar permisos de desplazamiento a estos cabecillas revestidos de negociadores.Quien esté preso —“y, más aún, quien cumple una condena”— queda por fuera de la posibilidad de ser destinatario de este beneficio temporal y excepcional, “el cual no tiene la virtud de otorgar libertad, ni mejorar o modificar las condiciones intracarcelarias, ni facilitar la concesión de permisos de desplazamiento de los sometidos al sistema penitenciario y carcelario”, recalca la resolución.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal. 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