La prima de servicios es una retribución obligatoria que una empresa o empleador otorga por los beneficios económicos y sociales derivados de la labor de cada trabajador. Este abono equivale a un mes de remuneración por cada año laborado, o proporcional al tiempo servido, y se paga en dos cuotas anuales: una en junio y otra en el mes de diciembre.
Los casos en los que la ley permite el embargo
De acuerdo con la legislación colombiana, la prima de servicios puede ser embargada solo en situaciones específicas, como deudas alimentarias (cuotas de alimentos para hijos o cónyuge), obligaciones con entidades bancarias por créditos previamente autorizados, o deudas fiscales con la DIAN. En estos casos, el juez o la entidad competente puede ordenar el embargo hasta por el 50% del valor de la prima, siempre que no afecte el mínimo vital del trabajador.
Multas para empresas que no paguen la prima
Las empresas que no paguen la prima de junio dentro del plazo legal (a más tardar el 30 de junio de 2026) se exponen a multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) por parte del Ministerio del Trabajo. Además, deberán pagar intereses moratorios del 1% diario sobre el valor adeudado, y el trabajador puede demandar el pago ante un juez laboral.
Errores financieros que más afectan a los colombianos
Según un informe de 2026, los principales errores financieros que llevan a que la prima se esfume rápido incluyen: no presupuestar gastos, usar la prima para deudas de alto costo, no ahorrar una parte, y caer en compras impulsivas. La recomendación de expertos es destinar al menos el 30% de la prima a ahorro o inversión.
La prima de servicios es un derecho laboral irrenunciable, pero su protección frente a embargos depende de la naturaleza de la deuda y de la orden judicial. Los trabajadores deben estar informados para evitar abusos.