El Ministerio de Salud emitió el 16 de abril de 2026 la Resolución 695, que redefine el listado de servicios, medicamentos y tecnologías excluidos de la financiación pública en Colombia. Esta medida busca optimizar el uso de recursos, priorizando tratamientos con respaldo científico y estableciendo reglas claras para usuarios, EPS y prestadores.
La actualización, elaborada tras un proceso participativo que incluyó consultas en 25 departamentos y Bogotá, consolida 117 exclusiones, con tres nuevas incorporaciones y ajustes en códigos médicos, manteniendo la mayoría de restricciones vigentes.
Novedades en medicamentos y tratamientos excluidos
- Nuevas exclusiones como minoxidil para alopecia, diacereína para artrosis y restauración dental con incrustaciones metálicas.
- Eliminación de un código relacionado con dolor neuropático.
- Revisión pendiente de tecnologías como el plasma rico en plaquetas.
Procedimientos estéticos que ya no financiarán las EPS
- Liposucción, rinoplastia estética y lifting facial.
- Mamoplastia de aumento y gluteoplastia.
- Bichectomía y rejuvenecimiento vaginal.
- Modificación genital o facial sin indicación médica.
Tratamientos de fertilidad excluidos
- Inseminación artificial.
- Fecundación in vitro (FIV).
Terapias sin respaldo científico que quedan fuera
- Ozonoterapia.
- Aromaterapia.
- Delfinoterapia.
- Psicoterapia tipo “psicomagia”.
Productos de uso personal no cubiertos
- Cosméticos y cremas.
- Pañitos húmedos y gel antibacterial.
- Alimentos procesados o suplementos dietarios.
Medicamentos con restricciones específicas
- Combinaciones de acetaminofén con codeína o hidrocodona.
- Diazepam en ciertos usos.
- Erlotinib sin mutación específica.
- Teofilina como monoterapia en EPOC.
Además, algunas exclusiones aplican sólo para diagnósticos específicos como dolor neuropático, esclerosis múltiple progresiva y ciertos tipos de cáncer.
Alcance y aplicación de la Resolución 695 de 2026
Esta norma es obligatoria para usuarios, EPS, aseguradoras, clínicas, hospitales y demás entidades públicas o privadas del sector salud en Colombia. Desde su publicación, define qué servicios no podrán ser financiados con recursos públicos.