Judicial

Fiscalía fija ocho puntos clave para no suspender capturas de 29 cabecillas del ‘Ejército Gaitanista de Colombia’

La Fiscalía se niega a suspender órdenes de captura contra 29 cabecillas del ‘Ejército Gaitanista de Colombia’ y establece ocho puntos que limitan el alcance de las ZUT, exigiendo verificación individual y avances concretos en desmovilización.

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Foto: La voz del país

Mientras el Gobierno avanza en la instalación de dos Zonas de Ubicación Temporal (ZUT) para integrantes del ‘Ejército Gaitanista de Colombia’, para lo cual pidió la suspensión de 29 órdenes de captura a cabecillas de este grupo armado, la Fiscalía General respondió con un documento que fija límites, condiciones y advertencias frente al alcance jurídico de ese proceso. El ente investigador no solo se negó a acceder a la solicitud del gobierno, sino que además dejó sobre la mesa dudas sobre la verificación real de los acuerdos alcanzados con el mayor grupo armado y narcotraficante del país.

De hecho, en reciente entrevista con EL TIEMPO la defensora del Pueblo, Iris Marín, señaló que esta petición del gobierno a la Fiscalía daba “incentivos perversos” al grupo armado y que podrían influir en el voto libre de los habitantes de los territorios que controlan ilegalmente.

Los ocho puntos de la Fiscalía

En ocho puntos, el ente de investigación trazó la hoja de ruta con la que enfrentará el inicio de las ZUT y dejó claro que la suspensión de capturas no implica la paralización de investigaciones penales ni una autorización general de movilidad para los integrantes del ‘Ejército Gaitanista de Colombia’.

Primer punto: abstención inmediata

El primer punto fija la posición más inmediata del ente acusador. La Fiscalía anunció que “se abstendrá” de aplicar medidas que impliquen dejar de ejecutar “de manera general, automática e inmediata” las órdenes de captura antes del 25 de junio de 2026, fecha fijada para el inicio de las ZUT. La decisión introduce un mensaje directo al Gobierno sobre los límites de la suspensión de capturas y deja claro que, para el organismo investigador, todavía no existe información suficiente para concluir que el proceso de paz se encuentra en un estado avanzado que permita activar plenamente esos beneficios.

Segundo punto: verificación individual

En el segundo punto, la Fiscalía aterriza el debate al terreno operativo. El ente anunció que verificará “como mínimo” la plena identificación de las 29 personas incluidas en el listado entregado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, además de revisar su situación jurídica, la existencia de órdenes de captura vigentes y la información disponible sobre su pertenencia al 'clan'. Con ello, la Fiscalía deja ver que el listado remitido por el Gobierno no será asumido automáticamente como válido y que cada nombre deberá pasar por una revisión individual antes de cualquier medida judicial.

Tercer punto: falta de verificación de acuerdos

En el tercer punto, según la Fiscalía, la información enviada por el Gobierno “permite conocer el compromiso de ingreso de algunas personas a las ZUT”, pero no permite verificar “el contenido de los acuerdos de paz, su cumplimiento efectivo, ni el universo de integrantes” que quedaría bajo control institucional”. El documento insiste en que esa verificación “no puede depender únicamente de lo informado por miembros del grupo” y debe hacerse mediante “un mecanismo claro, trazable y verificable”. La advertencia apunta al corazón del proceso, porque plantea dudas sobre el nivel de control estatal real sobre la estructura armada.

Cuarto punto: condiciones para avances

El cuarto punto enumera las condiciones que deberían evidenciar avances concretos hacia el tránsito a la legalidad. El organismo menciona la desarticulación de estructuras armadas, la suspensión de conductas violatorias del DIH y del DIDH, la entrega de menores reclutados, la ubicación de desaparecidos, la entrega de armas, la cesación de hostilidades contra la población civil, el desminado y el desmonte de economías ilegales y estructuras financieras del grupo. Más que un simple listado, el documento funciona como una hoja de ruta de exigencias que la Fiscalía considera necesarias antes de consolidar beneficios judiciales más amplios.

Quinto punto: redefinición de las ZUT

A partir del quinto punto, el comunicado redefine el alcance mismo de las ZUT, es por esa razón que la Fiscalía señala que esas zonas “deben entenderse como un medio para facilitar la desmovilización, el sometimiento a la justicia y el desmantelamiento del grupo”, y no como “el punto final del proceso ni como una habilitación general de movilidad”. Con esa frase, el ente acusador toma distancia de cualquier interpretación que pueda convertir las ZUT en espacios de movilidad libre o de suspensión amplia de actuaciones judiciales.

El documento también pone el foco sobre uno de los nombres más sensibles del listado: Jovanis de Jesús Ávila Villadiego, alias Chiquito Malo, solicitado en extradición por Estados Unidos y cuyo caso vuelve a abrir el debate sobre el choque entre los procesos de paz y los compromisos de cooperación judicial internacional, especialmente con Estados Unidos.

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