Un beneficio que avanza a paso lento
Después de tres años de vigencia de la Ley de Utilidad Pública, que permite a madres cabeza de hogar privadas de la libertad sustituir la prisión por trabajo social, su implementación avanza a paso lento. Según cifras conocidas por la Corte Constitucional dentro de una reciente sentencia de tutela, desde 2023 se han proferido 204 decisiones favorables que han beneficiado a 201 mujeres en todo el país. Esta cifra representa menos del 10% del universo estimado de entre 2.000 y 4.000 potenciales beneficiarias.
Desequilibrios territoriales y concentración por delitos
La aplicación del beneficio presenta fuertes desequilibrios territoriales. Antioquia concentra el 44% de las decisiones favorables, seguida por Santander con el 14% y Cundinamarca con el 11%. En Bogotá, pese a ser uno de los distritos con mayor población femenina privada de la libertad, apenas se han concedido 14 decisiones. Además, el 68,37% de los beneficios se ha otorgado en casos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; el 14,88% por hurto; el 6,04% por concierto para delinquir; y el 3,72% por fabricación, tráfico o porte de armas.
La Corte advierte falta de trazabilidad
En la sentencia, de autoría del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Corte advirtió que la medida no está operando con la amplitud territorial ni material esperada. El alto tribunal llamó la atención por la ausencia de cifras consolidadas sobre la aplicación de la norma, señalando que no existe un registro estadístico completo que permita conocer cuántas solicitudes se han presentado, cuántas han sido negadas, cuántas están pendientes o cuánto tiempo tardan los jueces en resolverlas. Tampoco hay un sistema público integral de seguimiento.
Los obstáculos que enfrentan los jueces
La sentencia recoge hallazgos de Dejusticia, Mujeres Libres y la Universidad de Essex, que identificaron obstáculos conceptuales, probatorios, procesales y de gestión institucional. Entre los principales problemas aparecen diferencias en la interpretación de conceptos como "mujer cabeza de familia" y "marginalidad"; dificultades para reunir pruebas suficientes que acrediten las condiciones de vulnerabilidad; tensiones entre jueces de conocimiento y de ejecución de penas; congestión judicial; limitada asistencia social; y dificultades para conseguir plazas donde las mujeres puedan prestar el trabajo social.
Las reglas que fijó la Corte para unificar criterios
- Los jueces no pueden exigir que una mujer demuestre que delinquir era su única alternativa para sobrevivir. Basta con probar una relación entre la conducta y las condiciones de vulnerabilidad que afectaban la manutención del hogar.
- La manutención del hogar no se limita a comida o bienes de supervivencia inmediata, sino que incluye gastos como arriendo, servicios públicos, transporte, salud, educación, vestuario y cuidado de hijos.
- La forma en que se cometió el delito no excluye por sí sola la existencia de condiciones estructurales de vulnerabilidad.
- Los jueces no pueden imponer exigencias documentales imposibles de cumplir para mujeres privadas de la libertad.
- La existencia de apoyo familiar temporal no elimina automáticamente la condición de madre cabeza de familia. Lo relevante es quién ejercía la jefatura del hogar antes de la privación de la libertad.
El caso que motivó el fallo
El caso que motivó el fallo fue el de una mujer condenada a más de 4 años de cárcel por tentativa de hurto calificado y agravado. Madre de tres hijos y detenida desde mayo de 2023, argumentó que había crecido en un contexto de alta vulnerabilidad marcado por abandono familiar, situación de calle, consumo de sustancias psicoactivas y maternidad temprana. Sin embargo, tanto el Juzgado 030 de Ejecución de Penas como el Juzgado 085 Penal Municipal de Bogotá le negaron el beneficio al considerar que no acreditaba su condición de madre cabeza de familia ni el vínculo entre el delito y condiciones de marginalidad. La Corte revisó el caso y fijó nuevas reglas sobre la aplicación de este mecanismo.