Con la llegada de marzo, miles de conjuntos residenciales en Colombia se preparan para realizar sus asambleas ordinarias de copropietarios, espacios fundamentales para la toma de decisiones administrativas y financieras que impactan a toda la comunidad.
Según la Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal, estas reuniones deben celebrarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del período presupuestal.
La normativa permite restringir la asistencia y el derecho a voto de los propietarios que se encuentren en mora, siempre y cuando esta restricción esté contemplada en el reglamento interno del conjunto residencial.
La ley establece que la participación en la asamblea puede ser limitada para garantizar la gestión financiera y administrativa adecuada del conjunto.
Esta medida busca incentivar el cumplimiento de las obligaciones económicas por parte de los propietarios y asegurar la correcta administración de los recursos comunes.