Judicial

Reabre el debate sobre la legítima defensa tras tragedia en rodaje de 'Sin senos sí hay paraíso'

La Fiscalía investiga la actuación de dos integrantes de la producción de 'Sin senos sí hay paraíso', quienes enfrentan cargos por homicidio doloso tras responder a un ataque con arma blanca que dejó dos víctimas fatales en Bogotá.

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Foto: La voz del país

Un operativo sin precedentes tuvo lugar luego de la tragedia ocurrida durante el rodaje de la cuarta temporada de 'Sin senos sí hay paraíso' en Bogotá, donde dos miembros de la producción fueron capturados por presuntamente causar la muerte de un hombre que previamente había asesinado a dos compañeros.

La audiencia de legalización de captura se realizó a las 7 de la noche del domingo 19 de abril contra Jorge Alexánder Correa, de 19 años, y Nelson Alfonso Sanabria, de 29, quienes no aceptaron los cargos de homicidio doloso imputados por la Fiscalía. El hecho se originó el sábado 18 de abril en el parqueadero del Instituto Roosevelt, barrio Los Laches.

Josué Cubillos García atacó con arma blanca a miembros del equipo de producción, causando la muerte de Henry Alberto Benavides y Nicolás Perdomo Corrales, e hiriendo a otro trabajador. Videos de seguridad muestran el ataque y la posterior respuesta de los integrantes del equipo.

La legítima defensa en el centro del proceso

La defensa de los capturados, liderada por el abogado Fabio Humar, sostiene que sus clientes actuaron en legítima defensa para proteger sus vidas tras el ataque. El abogado penalista Saúl León explicó que la Fiscalía debe determinar si se cumplen los tres elementos esenciales de esta figura jurídica: un ataque inminente, que sea injustificado y una respuesta proporcional.

  • Ataque inminente: peligro real y actual para la vida o integridad.
  • Ataque injustificado: ausencia de provocación o justificación legal.
  • Respuesta proporcional: uso adecuado de la fuerza para repeler el ataque.

Si se comprueba que los implicados actuaron para salvaguardar su vida o la de terceros, podría aplicarse la causal de exclusión de responsabilidad penal. Sin embargo, el análisis debe ser riguroso para descartar provocación o uso excesivo de la fuerza.

El proceso judicial podría culminar con la preclusión del caso si se valida la legítima defensa. Por el contrario, si se determina que la respuesta fue desproporcionada o motivada por razones reprochables, los implicados enfrentarán cargos por homicidio doloso agravado, incluyendo la posible aplicación de agravantes como el motivo abyecto o fútil.

“Debe verificarse que el peligro era actual, que no existía provocación y que la respuesta fue proporcional en términos de fuerza y medios utilizados”, advierte el abogado penalista Saúl León.

La industria audiovisual y la opinión pública permanecen atentas al desarrollo de este caso que reabre el debate sobre los límites de la legítima defensa y la justicia en situaciones de violencia extrema.

La voz del país

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