El terremoto de magnitud 7,4 que sacudió al país el 10 de agosto llevó al presidente Abelardo De La Espriella a declarar el desastre de carácter nacional, un mecanismo excepcional contemplado en la Ley 1523 de 2012. Esta figura otorga al Ejecutivo facultades para actuar de manera ágil y coordinada en la atención de la emergencia, pero también plantea interrogantes sobre su uso histórico y sus diferencias con otras herramientas como la emergencia económica.
¿Cuántas veces se ha utilizado esta figura?
Desde la expedición de la Ley 1523 de 2012, el desastre de carácter nacional se ha declarado en contadas ocasiones. Según registros oficiales, esta es la tercera vez que se activa: la primera fue en 2017 por la ola invernal que afectó a varias regiones; la segunda, en 2020, debido a la pandemia de covid-19; y ahora, en 2026, por el sismo. En total, el mecanismo ha sido utilizado tres veces en 14 años, lo que refleja su carácter excepcional.
Diferencias clave con la emergencia económica
Aunque ambas figuras son herramientas excepcionales del Estado, tienen propósitos y alcances distintos. La emergencia económica, definida en el artículo 215 de la Constitución, se activa cuando ocurren hechos que perturben gravemente la economía del país y exigen medidas urgentes. Por su parte, el desastre de carácter nacional se enfoca en la gestión del riesgo y la atención de emergencias, permitiendo la movilización de recursos y la coordinación interinstitucional sin necesidad de declarar un estado de excepción.
- Marco legal: el desastre se rige por la Ley 1523 de 2012; la emergencia económica, por el artículo 215 de la Constitución.
- Objetivo: el desastre busca atender y mitigar los efectos de calamidades públicas; la emergencia económica, estabilizar la economía.
- Alcance: el desastre permite acciones administrativas y presupuestales específicas; la emergencia económica faculta al Gobierno para expedir decretos con fuerza de ley.
- Duración: el desastre se declara por un período determinado, mientras que la emergencia económica tiene un límite de 30 días prorrogables.
La declaratoria de desastre nacional es un instrumento que permite al Gobierno actuar con celeridad y eficacia, pero debe usarse con responsabilidad y solo en situaciones que realmente lo ameriten, como la que enfrentamos hoy.