Asistencia a la asamblea: un derecho y un deber
En muchos conjuntos residenciales de Colombia, la falta de quórum en las asambleas se ha convertido en un dolor de cabeza. La abogada Nora Pabón Gómez, experta en propiedad horizontal, aborda esta problemática y ofrece soluciones prácticas para evitar vacíos legales y financieros.
La consulta de un lector
Un lector plantea una situación común: "En mi conjunto nos encontramos en una situación bastante complicada: Constantemente nos vemos atados de manos y pies porque en las asambleas nunca logramos reunir el 70% del quórum necesario. Esta falta de asistencia nos impide realizar cambios importantes en las reglas internas del conjunto. Debido a esto, no hemos podido aprobar medidas esenciales, como la imposición de multas o la actualización de la regla que vincula el pago de la cuota de administración al salario mínimo en vez del IPC. Esta situación ha generado varios inconvenientes y limita mucho nuestra capacidad de gestión y adaptación a nuevas necesidades."
La respuesta de la experta
Nora Pabón Gómez explica que, ante la falta de quórum presencial, la ley permite convocar a asambleas virtuales o mixtas, siempre que se garanticen los derechos de todos los copropietarios. Además, las circulares por WhatsApp pueden ser válidas para tomar decisiones urgentes, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.
- Las asambleas virtuales deben ser convocadas con al menos 10 días de anticipación y permitir la participación en tiempo real.
- Las circulares por WhatsApp son válidas si se envía un documento oficial, se registra la aceptación expresa de cada copropietario y se archiva la conversación como prueba.
- Para modificar el reglamento interno o aprobar multas, se requiere el voto favorable del 70% de los coeficientes de propiedad, incluso en asambleas virtuales.
La tecnología no es un obstáculo, sino una herramienta para facilitar la gestión de la propiedad horizontal. Lo importante es seguir el procedimiento legal y dejar constancia de todas las decisiones.
La experta recomienda que los conjuntos actualicen sus reglamentos internos para incluir la posibilidad de realizar asambleas virtuales y el uso de medios digitales para la toma de decisiones, siempre con el respaldo de un abogado.