El Consejo de Estado, en su Sección Quinta, anuló este jueves 30 de julio el nombramiento de Luis Gilberto Murillo como ministro de Relaciones Exteriores. La decisión, que revoca un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, concluye que al momento de su designación, Murillo estaba inhabilitado debido a una condena penal por peculado proferida en 1997.
El origen de la inhabilidad
La demanda, presentada por Luis Ángel Hincapié Betancur, alegaba que el nombramiento desconocía el artículo 122 de la Constitución. Según el demandante, Murillo fue condenado el 29 de agosto de 1997 por el Tribunal Superior del Chocó a seis meses de prisión y una multa de 1.000 pesos por el delito de peculado por aplicación oficial diferente.
Una prohibición de carácter permanente
Para el Consejo de Estado, esa condena encuadra dentro de los delitos que afectan el patrimonio del Estado y, por tanto, genera una inhabilidad de carácter permanente para ser elegido o designado como servidor público. La corporación recordó que la Corte Constitucional ha sostenido que el peculado por aplicación oficial diferente afecta el patrimonio público, pues el uso indebido de los recursos estatales constituye un detrimento de la hacienda pública.
La utilización indebida también ha sido considerada por el legislador como causal de detrimento de la hacienda estatal y debe generar inhabilidad intemporal.
El alto tribunal también reiteró que el inciso quinto del artículo 122 de la Constitución exige únicamente que exista una condena por un delito contra el patrimonio del Estado, sin que el paso del tiempo extinga esa inhabilidad.
La defensa de la Presidencia y el fallo
Durante el proceso, la Presidencia de la República defendió la legalidad del nombramiento y argumentó que la situación jurídica de Murillo había cambiado tras una decisión del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, que consideró que la inhabilidad no podía mantenerse de manera indefinida. Sin embargo, el Consejo de Estado descartó ese argumento y concluyó que esa decisión no desvirtuaba la prohibición prevista en la Constitución.
La decisión, en la práctica, no tiene efecto inmediato ya que Murillo dejó el cargo en enero de 2025. No obstante, sienta un precedente importante sobre la interpretación de las inhabilidades para servidores públicos y la protección del patrimonio estatal.