Economía

Corte Suprema: convivir en pareja no lo hace socio de los negocios de su compañero

La Corte Suprema de Justicia aclaró que convivir en unión marital de hecho no es suficiente para reclamar derechos sobre los bienes de la pareja. La sentencia SC056-2026 diferencia la unión marital de la sociedad de hecho, exigiendo pruebas de participación económica.

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Foto: La voz del país

Un fallo que redefine los derechos patrimoniales en la unión libre

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SC056-2026, determinó que la convivencia en unión libre o unión marital de hecho, la formación de una familia y la colaboración en actividades económicas no convierten automáticamente a una pareja en socia de un negocio. El fallo surgió tras estudiar el caso de una mujer que buscaba el reconocimiento de una sociedad de hecho tras convivir varios años con su compañero permanente.

El caso que originó la decisión

La demandante afirmó haber participado junto con su compañero en actividades relacionadas con sociedades mercantiles, negocios inmobiliarios, trámites y decisiones económicas. Sin embargo, la Corte consideró que la simple convivencia y la colaboración en tareas cotidianas no son suficientes para acreditar la existencia de una sociedad de hecho, que requiere una prueba más contundente de la intención de asociarse y compartir utilidades o pérdidas.

La diferencia clave: unión marital vs. sociedad de hecho

La sentencia SC056-2026 diferencia claramente la unión marital de hecho de la sociedad de hecho. Mientras que la primera se refiere a la comunidad de vida formada por una pareja, la segunda implica una asociación económica con ánimo de lucro. Para que exista una sociedad de hecho, se necesitan pruebas de que ambos miembros aportaron capital, trabajo o conocimientos con el fin de obtener beneficios económicos compartidos.

  • La convivencia no genera por sí sola derechos sobre los bienes adquiridos por uno de los miembros.
  • La sociedad de hecho exige demostrar la intención de asociarse y compartir riesgos y ganancias.
  • La colaboración en actividades económicas debe ser probada con documentos, testigos u otros medios.

La Corte Suprema aclara que convivir no basta para reclamar derechos sobre el negocio de la pareja.

Implicaciones para las parejas en unión libre

Este fallo tiene importantes implicaciones para las parejas que conviven en unión libre. Ahora, quienes deseen reclamar derechos sobre los bienes adquiridos durante la relación deben contar con pruebas sólidas de su participación económica. Los expertos recomiendan formalizar acuerdos patrimoniales o mantener registros claros de aportes y decisiones conjuntas para evitar conflictos futuros.

La voz del país

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