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Corte Constitucional tumba autonomía presupuestal del CNE: perderá manejo propio de recursos desde 2027

La Corte Constitucional declaró inconstitucionales los artículos 336 y 337 del Plan Nacional de Desarrollo que otorgaban autonomía presupuestal al CNE. La medida regirá desde 2027, dando tiempo para ajustes normativos.

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Foto: La voz del país

El Consejo Nacional Electoral perderá su autonomía presupuestal y las facultades de contratación y ordenación del gasto de su presidente a partir del 1 de enero de 2027. Así lo decidió la Corte Constitucional al declarar inconstitucionales las normas del Plan Nacional de Desarrollo que habían creado ese esquema.

Un fallo unánime contra la unidad de materia

La Sala Plena encontró que los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 —Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026— que crearon una sección presupuestal independiente para el CNE eran contrarios a la Constitución porque no tenían ninguna relación (unidad de materia) con el contenido del Plan.

Eran contrarios a la Constitución por vulnerar el principio de unidad de materia, debido a que no tenían conexidad directa alguna con objetivo, meta, plan o con el rubro del Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo.

Es decir, la autonomía fiscal del tribunal electoral y las facultades de contratación y ordenación del gasto de su presidente fueron incluidas sin conexión con los objetivos e inversiones del Plan, lo que obligó a la Corte a sacarlas del ordenamiento jurídico. En consecuencia, revive el esquema presupuestal anterior, centralizado por la Registraduría.

Efectos diferidos para proteger el calendario electoral

Sin embargo, la decisión no tendrá efectos inmediatos. La Corte decidió aplazar su aplicación hasta 2027, teniendo en cuenta la coyuntura electoral. 'En atención al papel que cumple el Consejo Nacional Electoral en la organización electoral, así como a que se encuentra en curso el proceso para la elección de Presidente de la República', el alto tribunal decidió modular los efectos de la decisión.

Ese aplazamiento también responde al principio de anualidad presupuestal y busca evitar impactos en el funcionamiento del sistema electoral en vísperas de la primera y, eventualmente, segunda vuelta presidencial.

Coordinación interinstitucional para la transición

Además, la Corte ordenó que durante este tiempo varias entidades coordinen los ajustes necesarios: 'Durante dicho término el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y el Departamento Nacional de Planeación se coordinarán para hacer las adecuaciones normativas e institucionales que se requieran y presenten el proyecto de presupuesto general de la Nación para la vigencia 2027 conforme lo establecido en la sentencia'.

La decisión fue unánime (8-0). El magistrado Vladimir Fernández no participó por tener un impedimento previamente aceptado.

La voz del país

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