El Gobierno Nacional dio un paso fundamental hacia la regulación de la micromovilidad en el país. A través de la resolución 20263040030675 de 2026, el Ministerio de Transporte puso reglas claras para la circulación de patinetas, motos eléctricas, ciclomotores y demás vehículos eléctricos livianos en Bogotá y el resto de Colombia.
¿Podrán usar las ciclorrutas?
Uno de los puntos más esperados por los usuarios era la definición sobre el uso de ciclorrutas. La nueva norma establece condiciones específicas para que estos vehículos puedan circular por la infraestructura ciclista, priorizando la seguridad de peatones y ciclistas.
Medidas de seguridad obligatorias
- Uso obligatorio de casco para conductores y acompañantes.
- Luces delanteras y traseras para circular en horas de baja visibilidad.
- Prendas reflectivas visibles para aumentar la seguridad en la vía.
- Respeto a los límites de velocidad establecidos para cada tipo de vehículo.
La reglamentación busca armonizar la convivencia entre los nuevos actores viales y los tradicionales, fomentando una movilidad sostenible y segura.
Con esta resolución, el Ministerio de Transporte responde a la creciente demanda de normativas claras para la micromovilidad, un sector en auge que requiere reglas que protejan a todos los actores viales y promuevan el uso de energías limpias.