Un fallo que protege el derecho al sufragio de los sindicados
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó garantizar el derecho al voto de las personas privadas de la libertad sin condena que permanecen recluidas en centros de detención transitoria de Neiva y Yopal. En el fallo recalcó que las barreras administrativas y logísticas no pueden convertirse en un obstáculo para el ejercicio de los derechos políticos de ciudadanos cobijados por la presunción de inocencia.
La decisión revocó un fallo de primera instancia y respaldó la actuación de la Defensoría del Pueblo, que había presentado una acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil para evitar que esta población quedara excluida de las elecciones presidenciales de 2026.
La Defensoría del Pueblo como agente oficioso
El tribunal reconoció que la Defensoría estaba legitimada para actuar como agente oficioso de las personas privadas de la libertad, teniendo en cuenta las condiciones de vulnerabilidad e indefensión en las que se encuentran y las dificultades reales que enfrentan para reclamar directamente la protección de sus derechos fundamentales.
La situación en Neiva y Yopal
Durante el proceso judicial, la Defensoría documentó que personas recluidas en centros de detención transitoria y comandos de atención inmediata (CAI) de Neiva y Yopal corrían el riesgo de quedar por fuera de la jornada electoral, pese a no tener condenas en firme y conservar intactos sus derechos políticos. Según la información entregada al expediente, en Neiva había al menos 318 personas sindicadas en esa situación, mientras que en Yopal decenas más habían manifestado su intención de participar en las presidenciales de este año.
Un problema estructural que afecta a más de 17.000 personas
La entidad también advirtió que el problema va mucho más allá de esos dos casos. De acuerdo con las cifras aportadas en la tutela, más de 17.000 personas sin condena permanecen recluidas en estaciones de Policía y URI en todo el país, enfrentando el riesgo de no poder votar por falta de medidas institucionales que garanticen su participación electoral.
Los argumentos de la Registraduría y la respuesta de la Defensoría
Durante el trámite, la Registraduría argumentó dificultades técnicas, logísticas y normativas para habilitar puestos de votación en centros de detención transitoria, señalando que estos lugares no hacen parte de la División Política Electoral ni tienen la categoría formal de establecimientos penitenciarios. Sin embargo, la Defensoría sostuvo que “las cargas administrativas y los vacíos de coordinación entre entidades no pueden trasladarse a la población sindicada ni convertirse en una restricción desproporcionada de su derecho político al sufragio”.
El respaldo de la Corte Constitucional
La acción también recordó que la Corte Constitucional ha reiterado en distintas decisiones que las personas sindicadas conservan plenamente el derecho al voto y que el Estado tiene el deber de brindarles una protección reforzada para garantizar el ejercicio efectivo de ese derecho.
Las órdenes del tribunal
En su decisión, el tribunal le ordenó a la Registraduría adoptar las medidas administrativas, logísticas y operativas necesarias para garantizar el voto de las personas sindicadas recluidas en centros de detención transitoria de Neiva y Yopal durante las elecciones presidenciales de este año. También dispuso avanzar en la coordinación interinstitucional para definir puestos de votación y evitar que esta población quede excluida de la jornada democrática.
Seguimiento y próximos pasos
La Defensoría aseguró que hará seguimiento al cumplimiento de las órdenes judiciales y continuará impulsando acciones para que las personas privadas de la libertad sin condena puedan ejercer plenamente sus derechos políticos en los procesos electorales del país.